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miércoles, 17 de agosto de 2016

Leche


Leche
 
La Halajá indica que en principio la leche a consumir debe ser supervisada desde el momento del ordeñe. No obstante, es necesario aclarar algunos puntos técnicos que nos ayudarán a entender las disquisiciones posteriores. Esta prohibición tiene como objeto evitar que se mezcle la leche de un animal Tahor (puro, apto para el consumo judío: por ejemplo: vaca, cabra, oveja) con la leche de un animal Tamé (prohibido para el consumo judío: por ejemplo: cerda, camella, burra, etc.) lo cual antiguamente, dadas las condiciones caseras de la comercialización de la leche y cierta conveniencia económica en zonas en las cuales estos últimos animales eran tan comunes como las vacas, era una práctica habitual. Por lo tanto los Rabinos establecieron que en el momento de la ordeña debe haber un judío presente o facultado a estarlo para evitar la posibilidad de una mezcla.
Las autoridades rabínicas contemporáneas se dividen en cuanto a la vigencia y condición actual de esta prohibición: Por un lado están los Rabinos que sostienen que esta prohibición se mantiene exactamente igual que al ser decretada ya que, jurídicamente hablando cualquier decreto rabínico para caducar debe ser derogado por una corte Rabínica similar a la que lo promulgo y no es suficiente con que las condiciones hayan cambiado (Taamá Batelá, Guezerá la Batelá) por lo tanto solo autorizan la leche especialmente supervisada.
Una segunda opinión sostiene que las normas actuales de salubridad gubernamental cumplen el mismo objetivo preventivo que el supervisor judío presente a la hora de la ordeñe y por lo tanto autoriza la leche común (Jalab Stam, Rab Moshé Feinstein z"l, Iguerot Moshé, Ioré Deá, 1, 47. No obstante recomienda en principio el consumo de leche supervisada, lo cual era su costumbre personal).
La postura más permisiva se basa en que en las circunstancias actuales es muy remoto que una empresa mezcle su leche vacuna con la de animales Tamé (económicamente sería una variante más cara, un despropósito en función de la antigua conveniencia). La plataforma técnica fundamental de esta última postura es que la prohibición de la leche no fue un decreto rabínico formal y promulgado sino una prohibición coyuntural. Lo cual avalaría su derogación de facto ante circunstancias diferentes, donde estos animales no son muy comunes. (Esta opinión se expone magistralmente en el libro Tashbets, Hajut Hameshulash, Hatur Harishón 32) basándose en un minucioso análisis de la Guemará y en una comparación entre lo formulado por Maimónides respecto al queso y a la leche.
Recomendamos ampliamente al iniciado en Halajá la lectura de esta Teshubá para una mejor comprensión del tema). También el Perí Jadash (Rabí Jizquiá da Silva, siglo XVI) sostuvo esta misma postura (en su país, Holanda, era prácticamente imposible pensar en estas mezclas). El Rab Obadiá Iosef, si bien sugiere que en principio se opte por la opción más severa, dice que es válido apoyarse en los Rabinos que autorizan el consumo de leche común aun cuando se pueda conseguir leche supervisada (Teshubá personal por escrito, a disposición del lector).