Leche
La
Halajá indica que en principio la leche a consumir debe ser supervisada desde
el momento del ordeñe. No obstante, es necesario aclarar algunos puntos
técnicos que nos ayudarán a entender las disquisiciones posteriores. Esta
prohibición tiene como objeto evitar que se mezcle la leche de un animal Tahor
(puro, apto para el consumo judío: por ejemplo: vaca, cabra, oveja) con la
leche de un animal Tamé (prohibido para el consumo judío: por ejemplo: cerda,
camella, burra, etc.) lo cual antiguamente, dadas las condiciones caseras de la
comercialización de la leche y cierta conveniencia económica en zonas en las
cuales estos últimos animales eran tan comunes como las vacas, era una práctica
habitual. Por lo tanto los Rabinos establecieron que en el momento de la ordeña
debe haber un judío presente o facultado a estarlo para evitar la posibilidad
de una mezcla.
Las autoridades rabínicas contemporáneas se dividen en cuanto a la vigencia y condición actual de esta prohibición: Por un lado están los Rabinos que sostienen que esta prohibición se mantiene exactamente igual que al ser decretada ya que, jurídicamente hablando cualquier decreto rabínico para caducar debe ser derogado por una corte Rabínica similar a la que lo promulgo y no es suficiente con que las condiciones hayan cambiado (Taamá Batelá, Guezerá la Batelá) por lo tanto solo autorizan la leche especialmente supervisada.
Las autoridades rabínicas contemporáneas se dividen en cuanto a la vigencia y condición actual de esta prohibición: Por un lado están los Rabinos que sostienen que esta prohibición se mantiene exactamente igual que al ser decretada ya que, jurídicamente hablando cualquier decreto rabínico para caducar debe ser derogado por una corte Rabínica similar a la que lo promulgo y no es suficiente con que las condiciones hayan cambiado (Taamá Batelá, Guezerá la Batelá) por lo tanto solo autorizan la leche especialmente supervisada.
Una
segunda opinión sostiene que las normas actuales de salubridad gubernamental
cumplen el mismo objetivo preventivo que el supervisor judío presente a la hora
de la ordeñe y por lo tanto autoriza la leche común (Jalab Stam, Rab Moshé
Feinstein z"l, Iguerot Moshé, Ioré Deá, 1, 47. No obstante recomienda en
principio el consumo de leche supervisada, lo cual era su costumbre personal).
La
postura más permisiva se basa en que en las circunstancias actuales es muy
remoto que una empresa mezcle su leche vacuna con la de animales Tamé
(económicamente sería una variante más cara, un despropósito en función de la
antigua conveniencia). La plataforma técnica fundamental de esta última postura
es que la prohibición de la leche no fue un decreto rabínico formal y
promulgado sino una prohibición coyuntural. Lo cual avalaría su derogación de
facto ante circunstancias diferentes, donde estos animales no son muy comunes.
(Esta opinión se expone magistralmente en el libro Tashbets, Hajut Hameshulash,
Hatur Harishón 32) basándose en un minucioso análisis de la Guemará y en una
comparación entre lo formulado por Maimónides respecto al queso y a la leche.
Recomendamos
ampliamente al iniciado en Halajá la lectura de esta Teshubá para una mejor
comprensión del tema). También el Perí Jadash (Rabí Jizquiá da Silva, siglo
XVI) sostuvo esta misma postura (en su país, Holanda, era prácticamente
imposible pensar en estas mezclas). El Rab Obadiá Iosef, si bien sugiere que en
principio se opte por la opción más severa, dice que es válido apoyarse en los
Rabinos que autorizan el consumo de leche común aun cuando se pueda conseguir
leche supervisada (Teshubá personal por escrito, a disposición del lector).