Productos Lácteos
Leche
La Halajá indica que en principio la
leche a consumir debe ser supervisada desde el momento del ordeñe. No obstante,
es necesario aclarar algunos puntos técnicos que nos ayudarán a entender las
disquisiciones posteriores. Esta prohibición tiene como objeto evitar que se
mezcle la leche de un animal Tahor (puro, apto para el consumo judío: por
ejemplo: vaca, cabra, oveja) con la leche de un animal Tamé (prohibido para el
consumo judío: por ejemplo: cerda, camella, burra, etc.) lo cual antiguamente,
dadas las condiciones caseras de la comercialización de la leche y cierta
conveniencia económica en zonas en las cuales estos últimos animales eran tan
comunes como las vacas, era una práctica habitual. Por lo tanto los Rabinos
establecieron que en el momento de la ordeña debe haber un judío presente o
facultado a estarlo para evitar la posibilidad de una mezcla.
Las autoridades rabínicas contemporáneas se dividen en cuanto a la vigencia y condición actual de esta prohibición: Por un lado están los Rabinos que sostienen que esta prohibición se mantiene exactamente igual que al ser decretada ya que, jurídicamente hablando cualquier decreto rabínico para caducar debe ser derogado por una corte Rabínica similar a la que lo promulgo y no es suficiente con que las condiciones hayan cambiado (Taamá Batelá, Guezerá la Batelá) por lo tanto solo autorizan la leche especialmente supervisada.
Las autoridades rabínicas contemporáneas se dividen en cuanto a la vigencia y condición actual de esta prohibición: Por un lado están los Rabinos que sostienen que esta prohibición se mantiene exactamente igual que al ser decretada ya que, jurídicamente hablando cualquier decreto rabínico para caducar debe ser derogado por una corte Rabínica similar a la que lo promulgo y no es suficiente con que las condiciones hayan cambiado (Taamá Batelá, Guezerá la Batelá) por lo tanto solo autorizan la leche especialmente supervisada.
Una segunda opinión sostiene que las
normas actuales de salubridad gubernamental cumplen el mismo objetivo
preventivo que el supervisor judío presente a la hora de la ordeñe y por lo
tanto autoriza la leche común (Jalab Stam, Rab Moshé Feinstein z"l,
Iguerot Moshé, Ioré Deá, 1, 47. No obstante recomienda en principio el consumo
de leche supervisada, lo cual era su costumbre personal).
La postura más permisiva se basa en
que en las circunstancias actuales es muy remoto que una empresa mezcle su
leche vacuna con la de animales Tamé (económicamente sería una variante más
cara, un despropósito en función de la antigua conveniencia). La plataforma
técnica fundamental de esta última postura es que la prohibición de la leche no
fue un decreto rabínico formal y promulgado sino una prohibición coyuntural. Lo
cual avalaría su derogación de facto ante circunstancias diferentes, donde
estos animales no son muy comunes. (Esta opinión se expone magistralmente en el
libro Tashbets, Hajut Hameshulash, Hatur Harishón 32) basándose en un minucioso
análisis de la Guemará y en una comparación entre lo formulado por Maimónides
respecto al queso y a la leche. Recomendamos ampliamente al iniciado en Halajá
la lectura de esta Teshubá para una mejor comprensión del tema). También el
Perí Jadash (Rabí Jizquiá da Silva, siglo XVI) sostuvo esta misma postura (en
su país, Holanda, era prácticamente imposible pensar en estas mezclas). El Rab
Obadiá Iosef, si bien sugiere que en principio se opte por la opción más
severa, dice que es válido apoyarse en los Rabinos que autorizan el consumo de
leche común aun cuando se pueda conseguir leche supervisada (Teshubá personal
por escrito, a disposición del lector).
Leche en polvo
Muchos de los Rabinos que sostienen
la vigencia de la prohibición de leche, autorizan, no obstante el consumo de la
leche en polvo (Rab Tzvi Pésaj Frank, Shu"t Har Tzví, Ioré Deá 113) ya que
como tal no fue incluida en la prohibición rabínica original. El Rab Iosef
Oppenheimer z"l, por ejemplo, prohibió la leche común en nuestro país y se
esforzó por supervisar Jalab Israel, no obstante, adhirió a las opiniones
rabínicas que autorizan la leche en polvo.
Manteca
Como se explicó anteriormente el
problema original con la leche tenía que ver con la mezcla de leche Tamé con
leche Tahor (Ver Leche). Nuestros sabios, no obstante, aclararon que la leche
Tamé no se coagula, o sea que no puede obtenerse de ella manteca o queso (por
este motivo también se permite el queso elaborado por judíos a base de leche
común). Por lo tanto, en principio permitieron la manteca.
Otro problema que podría presentarse
es que en algunas mantecas se agregue grasa animal (en realidad en España, por
ejemplo, se llama manteca al producto elaborado con grasa de cerdo, a la
manteca de leche se la denomina mantequilla). El Shulján Aruj (código
fundamental de la Ley judía) manifiesta que el consumo de manteca común depende
de la costumbre local, por lo tanto aquí solo indicamos un producto que en su
composición no posee ingredientes prohibidos, la autorización final individual
depende de las costumbres de cada comunidad.
Margarina
La margarina se elabora con
emulsionantes (monoesteratos, cuya función es mantener unidas las moléculas del
aceite y de otros líquidos) de origen prohibido. Es posible que se le agreguen
leche y diversos componentes que mejoran su consistencia o su color haciéndola
más parecida a la manteca.
Yogures
El yogur, por lo general, posee una
cantidad mínima de gelatina (1/ 250 o 1/ 500, en los aquí autorizados). De
acuerdo a algunas opiniones la gelatina en éste y otros casos cumple la función
de un gelificante o estabilizante que entraría en la categoría de Maamid
(que no se anula con 60 veces más). No obstante, para otras distinguidas
autoridades rabínicas, la gelatina es un elemento prescindible para la
elaboración básica del yogur y no se considera como Ma’amid. En esta
postura se basa nuestra autorización. (Para una mejor comprensión del tema ver
libro Itsjac Ieranén, 73 y 74, del Rab Itsjac Chehebar z"l y la respuesta
del Rab Obadiá Iosef).