Halajot Orla
Introducción
Lo referente a los tres años de “Orla”. Los frutos que crecieron durante los tres primeros años de un árbol son denominados “Orla”. Estos frutos están prohibidos tanto para ser comidos como para obtener beneficio de ellos.
También en los países fuera de la Tierra de Israel existe la prohibición de comer frutos fuera de Orla, siempre que existe la certeza de que los frutos crecieron en los primeros tres años del árbol.
Dice el autor del Sefer Hajinuj: (Mitzvá 220): “Y lo más selecto de los frutales es lo que el árbol produce en el cuarto año.”
Desarrollo
En la Toráh en la perasháh Kedoshim, capitulo 19, versículos 23 al 25, encontramos el siguiente comentarios:
“Los frutos crecidos en los tres primeros años de un árbol recién plantado o de sus ramas injertadas están prohibidos para todo uso, y los del cuarto año son santos y deben ser comidos en Jerusalém (aunque en general todos los mandamientos relacionados con labores agrícolas solo aplican en Eretz Israel, Orla es una excepción (talmud Babli – Masejet Kidushin 36b-37a) a partir de una tradición que se le enseño a Moshe en Sinaí (Kidushin 38b). RaMbáN explica esta prohibición en los siguientes términos: los primeros frutos de un árbol deberían ser usados con el elevado propósito de alabar y agradecer a D- os. Y puesto que los frutos de los primeros tres años no están lo suficiente maduros como para cumplir dignamente con tal propósito, la Toráh ordena que no puedan ser usados sino hasta el cuarto año.
Por lo tanto al plantar un árbol que proporciona frutos de este árbol son prohibidos, tanto para alimentación como para cualquier otra finalidad. No solamente el fruto como también sus semillas y su cascara. Con todo sobre el árbol en sí y sobre sus hojas no hay prohibición de Orla.
Conclusión
Las leyes de orla se aplican en todo lugar y tiempo, y no hay diferencia si los árboles pertenecen a un judío o no judío (Shuljan Aruj – Yore Dea 294, 8). Con todo en el caso de duda si algún árbol todavía está en el periodo de Orla o si el fruto vino de un árbol prohibida existe una regla que en Israel el fruto es prohibido y fuera De Israel es permitido (Shuljan Aruj – Yore Dea 294, 9). Esto se explica como fuera de Israel buenos y temerosos judíos observantes de las Mitzvot compran sus frutas sin preocuparse si estas incurren en alguna prohibición de Orla, pues en cuanto no sabemos con certeza que fruta es la prohibida, se nos permite. Ya en Israel, debemos checar la procedencia de los frutos o comprarlos en tiendas que poseen certificación de Kashrut.