La cocción por medio del Vapor de Agua
La cocción al vapor (a veces abreviado simplemente al vapor) es un método de cocción que consiste en cocinar los alimentos únicamente con vapor de agua, sin sumergirlos en el agua misma ni en aceite.
En especial la cocción con vapor de agua es un método muy utilizado industrialmente, pues es el sistema de cocción por excelencia de los enlatados.
Hay quienes lo compara con el ahumado, y del mismo modo que en ahumado no hay decreto de Bishul Acum, así mismo con vapor de agua tampoco hay decreto. Y hay quienes prohíben porque lo comparan con Shabat, del mismo modo que derivados del fuego se lo considera cocción de la Torá en Shabat, del mismo modo está prohibido por Bishul Acum, y quienes permiten dicen que no se puede traer prueba de Shabat ya que es más severo que Bishul Acum.
El Darke Teshuvá (Rabino Zvi Hirsch Shapira ZT”L)en nombre del Zer Zahav escribió que dado que éste es un método moderno de cocción, que no existía cuando se decretó la prohibición y por lo tanto no recayó sobre él la misma. De las palabras del Ramá en este seif podríamos decir que está permitido, ya que escribió ‘no prohibieron sino cocción sobre el fuego’, como explicó el Kehilat Yahacov que mencionamos, pero podríamos rechazar dicha aseveración explicando que lo que dijo “sobre el fuego” es para incluir las distintas cocciones, fritura, asado y horneado, y no para excluir lo que es cocinado de otra manera y tiene el mismo producto final.
También podríamos traer que la cocción al sol es igual a la cocción al fuego y no se prohíbe, sólo que, en ese caso, dado que la Torá no lo consideró cocción, los sabios no quisieron ser más severos en Bishul Acum, a diferencia del vapor que es un derivado del fuego que está prohibido de la Torá cocinar con él en Shabat.
Sobre la comparación al concepto de la cocción al ahumado (El ahumado es una técnica de conservación alimenticia que consiste en someter alimentos a una fuente de humo proveniente de fuegos realizados de maderas de poco nivel de resina. Este proceso, además de la conservación, proporciona el peculiar sabor ahumado), el Rav Ovadia Yosef ZT”L en su obra Yabía Omer (Tomo 5 Yore Dea Simán 9 inc. 3) hizo diferencia entre cocinar una comida en un horno de autoclave por medio del vapor, por lo cual hizo la comparación con la cocción realizada por medio del ahumado, el caso de las latas, las cuales se colocan dentro de ellas la comida y se las llena con agua o aceite, y luego de cerrarlas se lo lleva al horno de autoclave y allí el vapor calienta el agua y el agua es quien cocina.
Podemos traer también al Shebet HaLeví (tomo 9 simán 162) que lo prohíbe. Para refutar el criterio de estos grandes poskim, podemos mencionar al Prishá (simán 87 seif 9) quien explicó que lo que dijo el RaMbaM que en carne con leche no se prohibió el ahumado de la Torá, y lo ejemplificó diciendo que se refiere que se calentaron la carne y la leche con el ahumado o bien se sumergió la carne en la leche y luego lo colgó para proceder ahumar.
Vemos de la primera explicación que si se cocinó por la leche y el humo es quien dio el calor para hacerlo se considera ahumado y no cocción, así mismo podemos decir respecto al vapor. De lo que no prohibió el Rav Eliashiv la cocción dentro de un kelí rishón, vemos que sostiene que kelí rishón no prohíbe por Bishul Acum.
Se entiende que la discusión entre los rabinos es cómo entendieron la excepción de Bishul Acum del salado, etc., podemos entender que no prohibieron el método de cocinar, o podemos decir que no prohibieron el producto que se obtiene de esta cocción o sea, por qué no se prohíbe el pescado salado, porque el pescado salado es distinto al hervido o porque el salado no es una cocción, entonces en el caso del vapor, podemos decir por un lado que la cocción por vapor no es cocción, o bien, como se cocina con el aceite o el agua de la lata el producto final es el mismo al de la cocción normal, por ello se llama cocción.
Respecto a la conclusión de la halajá, si bien que es difícil opinar cuando los grandes poskim de la generación discuten, pero la regla que aplicamos es que legislamos como quien aliviana y en este caso podemos agregar, como trajo el Minjat Itzjak en sus responsas (tomo 3 simán 26 inciso 6) que hay otra discusión si lo que se elabora en una fábrica se considera Bishul Acum (como trajimos en el seif 1 en nombre de Maharit Tzolon) o no, por lo tanto es otro criterio que podemos agregar para alivianar en este caso.
*Agradecemos al Rav Mordejai Bobek, que ayudo a dilucidar ideas que están expuestas