Bishul Israel*
Una
de las leyes que restringen el consumo de alimentos, es la exigencia de los
Sabios en el sentido que ciertos alimentos cocidos o asados deben estar
cocinados por una persona judía íntegramente observante de los preceptos. En el
caso que cierto alimento fuera considerado vedado por este motivo
("Bishulei Akum"**), pueden estar comprometidos también los
utensilios que se emplean en dicha elaboración.
Según
las circunstancias, esta restricción se puede aplicar en el hogar, en un establecimiento
de catering o en una fábrica.
Existen
ciertas excepciones a esta regla:
1.
Comida que se come cruda: aun en el caso que se torne más sabrosa a
través de la cocción, (por ejemplo: manzanas asadas o puré de manzanas, frutas
enlatadas).
2.
Comida cuyo sabor y forma no se modifican por la cocción, (por ejemplo:
leche pasteurizada)
3.
Comida que aún requiere cocción adicional para ser comestible: esto se
aplica en comidas cuya preparación ha sido comenzada por un Iehudí (Judío) -
aun si no la terminó, o que el Iehudí (Judío) le da la terminación o finalización
al proceso de cocción.
4.
Comida que no se sirve en menús importantes ("dignos de mesas
reales" por ejemplo: copos de maíz, doughnuts, gran parte de las verduras
enlatadas).
5.
Comida que habitualmente no se consume con una cena, o no pertenecen a
una nutrición sana (por ejemplo: caramelos, papas fritas), según muchas
opiniones rabínicas no caen en la categoría de Bishulei Akum**.
6.
Comida combinada, cuyo componente principal no está sujeto a Bishulei Akum,
siempre y cuando los componentes estén mezclados, (por ejemplo: café torrado al
servirse, el componente principal es el agua - que no está sujeta a Bishulei
Akum, y el café que le da el sabor).
7.
Comida cocinada en microonda: la prohibición de Bishulei Akum solo se
aplica a los métodos convencionales de cocción: cocinar, freír, asar. El
microonda no está incluido.
8.
Comida preparada salando o humeándola.
También
existe una diferencia de opinión respecto a qué participación del judío
convierte a la comida en permitida. Según la opinión del Bet Yosef (Shuljan
Aruj 113:7*** - que siguen los judíos Sefaradim – Judíos provenientes o de
origen de países o regiones como el norte de África, Turquía, Oriente Medio
tales como Siria, Líbano, Irak, Irán, entre otros), se requiere que el Iehudí
coloque la comida dentro del horno, mientras que según el Ramá (ibid - - que
siguen los judíos Ashkenazim), alcanza con que colabore en la cocción - tal
como "echar una asilla al fuego".
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*Bishul Israel: Alimentos cocinados o cuya
cocción fue realizada por un judío, dependiendo de la costumbre de cada uno de
ellos, es decir si es Ashkenazi o Sefaradí.
Dependiendo de la costumbre requiere
que solo se encienda el fuego y se coloque los alimentos en la cocción, u otros
requieren no solo esto ultimo que fue escrito, sino que hay que agregarle que
debe participar en el proceso de cocción, como revolver los alimentos,
colocarle los condimentos o aditivos, como aceite u otros.
Para que el alimento sea permitido
como Kasher como mínimo debe colaborar con la cocción tal como echar
una asilla al fuego o encender el fuego de la cocina, sea este eléctrico o a
gas.
**Bishul Akum: Alimentos cocinados o cuya
cocción fue realizada por un no judío, y donde no hubo intervención de judío
alguno.