EL ESTATUS DEL CARMÍN EN LA LEY JUDÍA
El carmín (ácido carmínico)
es un pigmento rojo vivo, extraído de la hembra del insecto cochinilla. El
insecto se recolecta de la planta de cactus y se expone al sol hasta que se vuelve
completamente seco y quebradizo. En este estado, inservible para el
consumo animal, el insecto pierde su condición de sustancia prohibida en la ley
judía.
Nuestras fuentes comienzan
con la siguiente sentencia de R. Moshe Isserles (RaMa).
La piel del estómago (de
animales sacrificados válida o inválidamente) a veces se sala y se seca hasta
que se vuelve como madera. Luego se llena de leche (para hacer
queso). Esto está permitido porque después de que la piel se seca, se
considera mera madera sin humedad de carne (YD, 87:10)
Prueba de apoyo para esto
es el caso de las botellas de piel usadas para el vino pagano (Avoda Zara
33a). Los Sabios dictaminaron que las botellas nuevas (que no habían
absorbido vino pagano) están permitidas para uso kosher. Los sabios no
tenían miedo de la humedad de la piel prohibida porque las pieles utilizadas en
la fabricación de estas botellas primero se secan y se vuelven inservibles para
el consumo animal. (YL Tzirelson, Atzei Levanon, caps. 43-45.)
En la misma línea, Yad
Yosef (Jerusalén 5633) escribe que se le preguntó sobre el whisky transportado
por comerciantes en vejigas secas de animales inmundos o inválidamente
sacrificados. Decidió que el whisky estaba permitido sobre la base de la
decisión anterior de Rema.
Sobre la base de la
sentencia de la RaMa, Tiferet Tzvi (YD, N.º 73), permite el uso de gusanos
secos para enrojecer el color del whisky.
Así también, Sha'are Tzedek
(YD, no. 100) aprueba teñir el whisky con gusanos rojos después de que se hayan
secado como la madera y no quede humedad.
Del comentario del siglo
XVIII de R. Jacob Culi (autor del Me'am Lo'ez, Perashá Terumá), aprendemos que
los gusanos secos se usaban para producir un agente colorante no solo para
mejorar la apariencia del whisky sino también la de las especias. R. Culi
añade que su abuelo, R. Moshe ben Shelomo Ibn Habib (Gran Rabino de Jerusalén,
1689), también llegó a esta conclusión.
La prohibición rabínica de «ajshevai»,
es decir, el estatus que una sustancia no es comestible que adquiere un
alimento con la intención de comerla o consumirla, no es aplicable porque «ajshevai»
solo se aplica cuando la sustancia se come sola, no cuando se usa en una mezcla
con alimentos permitidos.
Tampoco es aplicable el
principio “Los alimentos prohibidos no deben ser anulados desde el principio”. Esta
regla es operativa solo en situaciones donde el motivo es utilizar alimentos
prohibidos en su estado comestible neutralizándolos en 60 veces su volumen de
alimentos kosher. No es aplicable cuando una sustancia prohibida se somete
a un proceso que la descalifica por completo como alimento.
Extraído del insecto
cochinilla después de que se ha vuelto totalmente incomible, molido en polvo y
mezclado con otros alimentos, el carmín cumple completamente con los criterios
como colorante alimentario kosher.
Entre los principales responsa rabínicos en los que
se basa la aprobación del carmín se encuentran: el rabino Hayyim Ozer
Grodzienski, (Ahiezer, vol. 3); el rabino Yosef Konvitz (Divre Yosef, vol.
1); el rabino Ezekiel Abramsky (Tzitz Eliezer, IV); el rabino Yehudah
Leib Seltzer (Vetzot Lihudah); el rabino Yosef Henkin (Edut
LeYisrael); Véase, especialmente, el reciente responsum del rabino Ovadia
Yosef (en Torah Sheb'al Peh, ed. Y. Rafael).
(Nota: Basamos nuestro artículos en conceptos transmitidos
por el rabino David I. Sheinkopf z'l el cual fue ordenado en Mesivta Rabbi Jaim
Berlin y obtuvo un doctorado en estudios judaicos de la Universidad Yeshiva. Es
autor de Expositions in Jewish Dietary Laws ( Ktav, 2010, el cual se centra en la anulación del algún producto dentro
de las leyes de Kashrut, prohibiciones relativas a sustancias que se vuelven no
aptas para el consumo animal).