Harinas de Trigo
En la Toráh existe una ley no conocida por todos que prohíbe el consumo de los cereales (trigo, cebada, avena, espelta y centeno) y sus derivados que no hayan echado raíces antes del segundo día de Pesaj hasta el Pesaj siguiente. Estos productos se los suele llamar "Jadash". Si esta ley se restringe a la tierra de Israel o si tiene aplicación fuera de ella, es materia de discusión de los Sabios hace ya varias generaciones (Shulján Aruj, Oraj Jaím, 489:10). En el hemisferio sur (como en Argentina, Brasil o Uruguay), la nueva cosecha de la primavera/verano llega a los estantes de los almacenes en diciembre y no ha echado raíces antes del Pesaj pasado.
Dado que el Mishná Berurá (La Mishná Berura es una obra literaria y un texto religioso, que fue escrito en la Yeshivá de Radin entre los años 1875 y 1905. Esta obra es un trabajo sobre la halajá, la ley judía, la obra fue elaborada por el Rabino Israel Meir Kagan, también conocido como el Jafetz Jaim) recomienda seguir las opiniones más severas respecto a esta ley, se ha organizado desde ya 6 años una comisión que se ocupa de proveer a los establecimientos Kasher interesados con esta harina para los meses de verano. Estos productos se denominan "Iashán" ("viejo") a diferencia de los que son "Jadash".
Quien ya está observando correctamente las demás leyes del Kashrut, puede avanzar en este sentido.
Desde hace un tiempo, la ley nacional obliga a que casi todas las harinas posean nutrientes de hierro. Estos no son objetables para su Kashrut.
Otro tema que pasó a ser común respecto a las harinas, son la cantidad de harinas emulsionadas, en especial a las que se usan a nivel de panadería como mejorador de pan. Después de varias consultas con los Poskim (Legisladores Jurídicos Judíos - Rabinos con autoridad legal en ese campo o esa área), sabemos que esto no prohíbe su consumo.